DESVIACIONES MODERNAS EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS SAGRADAS ESCRITURAS (7 de 8)
EL CONCILIO TRIDENTINO DESAUTORIZÓ LAS ACOMODACIONES Y LA LIBRE INTERPRETACIÓN
En tiempos del Concilio tridentino ya hubo una condenación de las acomodaciones abusivas a que daba lugar la doctrina reformada del libre examen del texto sagrado.
En dicho concilio se tiene en cuenta acomodaciones irreverentes o abusos que comenzaban a surgir debido a la libre interpretación de la Escritura por el individuo, aún el impreparado e ignorante. Éste era entonces el lado "ideológico" de los abusos corrientes. Veamos cómo lo expresa el Concilio tridentino en dos cánones referidos a este hecho. El primero dice así:
“Queriendo asimismo este santo Concilio reprimir la temeridad con que se tuercen y aplican a cualquier tema profano las palabras y sentencias de la Sagrada Escritura, esto es, a chanzas, a cuentos, vanidades, adulaciones, adivinaciones, sortilegios y libelos infamatorios, decreta y manda, a fin de abolir esta irreverencia y este desprecio y para que ninguno se atreva en adelante a valerse en modo alguno de las palabras de la Sagrada Escritura en estos o semejantes casos, que castiguen los obispos, con las penas de derecho y otras de su arbitrio, a todos los que incurran en este delito, como corruptores y profanadores de la palabra divina” .
Es cierto que el sentido acomodaticio de las palabras y textos inspirados puede ser algunas veces útil, con tal de que no se induzca a confusión al oyente, de modo que lo considere inspirado o querido por Dios, o pierda de vista que el texto inspirado por Dios tiene un único sentido divino que es insustituible e irremplazable por otro de origen humano.
Por eso, fácilmente quien se aventura a asignarle sentidos acomodados a los textos bíblicos, especialmente si es un no creyente, puede incurrir en usurpación de la autoridad divina, en plagio, en falsificación del sentido, en irreverencia y hasta en sacrilegio.
De ahí que ya Nuestro Señor Jesucristo advertía a sus discípulos: “no deis la cosas santas a los cerdos ni a los perros” y los Santos Padres prescribían reservar “las cosas santas para los santos”. Y el Concilio Tridentino. condena los usos acomodados irreverentes y sugiere que todo uso acomodado bordea la irreverencia con la Palabra divina o la usurpación y consecuente profanación de su autoridad o de su sentido. Aunque la palabra profanación suene hoy como una acusación algo truculenta y destemplada, no hay otra que exprese adecuada y sobriamente el hecho de darle al texto sagrado significaciones profanas.
El Concilio Tridentino, previó el riesgo que venía implícito en la conjunción de las siguientes tres doctrinas luteranas: a) la negación de la autoridad de los Padres, la Tradición y la Iglesia, b) la afirmación, en sustitución de estas autoridades de fe, de la autoridad exclusiva de la Scriptura, c) la afirmación de la libre interpretación de las Sagradas Escrituras que ponía la autoridad del texto en las manos del lector, emitió el decreto que he adelantado ya más arriba pero vuelvo a copiar aquí, para presentarlo junto con el segundo decreto:
Primero: “Queriendo asimismo este santo Concilio reprimir la temeridad con que se tuercen y aplican a cualquier tema profano las palabras y sentencias de la Sagrada Escritura, esto es, a chanzas, a cuentos, vanidades, adulaciones, adivinaciones, sortilegios y libelos infamatorios, decreta y manda, a fin de abolir esta irreverencia y este desprecio y para que ninguno se atreva en adelante a valerse en modo alguno de las palabras de la Sagrada Escritura en estos o semejantes casos, que castiguen los obispos, con las penas de derecho y otras de su arbitrio, a todos los que incurran en este delito, como corruptores y profanadores de la palabra divina” [Enchiridion Biblicum n 49: Decreto de la edición y el uso de las Sagradas Escrituras, Sesión 4, del 8 de abril de 1546]
Segundo: “Además, para reprimir a los ingenios petulantes, decreta, que nadie se atreva a interpretar [Las sagradas Escrituras], apoyándose en su propia prudencia, en los asuntos de fe y de costumbres que pertenecen a la edificación de la doctrina cristiana, retorciendo la Sagrada Escritura a lo que ellos entienden, contradiciendo aquél sentido que les dio y les da la santa madre Iglesia, a la que pertenece juzgar acerca del sentido verdadero y de la interpretación de las santas Escritura, ni se atreva a interpretar la misma Sagrada Escritura contra el unánime consenso de los Padres, incluso si no se fuesen a publicar nunca dichas interpretaciones por ningún medio”. [Véase el texto latino y la cita de la fuente al final de esta entrada]
La Constitución Dei Verbum del Concilio Vaticano II, varios siglos después, vino a refrendar, asertivamente [sin decretos ni cánones condenatorios], la autoridad de la Iglesia como única depositaria de la auténtica interpretación del único y divino sentido de las Escrituras. Reafirmó, además, el carácter inspirado del sentido literal [único inspirado] y la verdad e inerrancia de su contenido.
Reafirmó también que la ley del contexto espiritual y literario que ha de gobernar la interpretación auténtica de las Sagradas Escrituras [Nº 12].
De este modo, asertivamente, El Concilio Vaticano II excluye y desautoriza también todas las lecturas acomodadas o arbitrarias, como desprovistas de toda autoridad divina y espiritual. Las acomodaciones psicologistas o políticas son abusivas y sacrílegas.
El Sacrostanto Concilio Vaticano II, al colocar explícitamente la Constitución dogmática Dei Verbum en continuidad del Concilio Tridentino y Vaticano I, hace suyos y declara vigentes aquellos cánones tridentinos que hemos citado y que excluyen y desautorizan el uso de las Sagradas para otros fines que los propios, como irreverentes o sacrílegos, y como delito de corrupción y profanación de las Sagradas Escrituras.
Texto latino: “"Praeterea ad coercenda petulantia ingenia decernit, ut nemo, suae prudentiae innixus, in rebus fidei et moribus, ad aedificationaem doctrinae christianae pertinentium, sacram Scripturam ad suos sensus contorquens, contra eum sensum, quem tenuit et tenet sancta mater Ecclesia, cuius est iudicare de vero sensu et interpretatione Scripturarum sanctarum, aut etiam contra unanimem consensum Patrum ipsam Scripturam sacram interpretari audeat, etiamsi huiusmodi interpretationes nullo umquam tempore in lucem edendae forent” [Concilio Tridentino, Decreto de la edición y el uso de las Sagradas Escrituras, Sesión 4, del 8 de abril de 1546 [Enchiridion Biblicum n 47; Parte del Decreto dirigidadirectamente contra los reformadores, lamentablemente omitida por Denzinger-Schönmetzer]
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